Los Incoterms son siglas que describen las condiciones de entrega de las mercancías y productos, principalmente de tránsito internacional. No son obligatorios pero su uso es común y facilitan el acuerdo de condiciones bajo un marco común.
La encargada de crearlos es la Cámara Internacional de Comercio desde el año 1930 y con el tiempo se van renovando. La última versión se realizó en el año 2010, entrando en vigor el 1 de enero del 2011. Pero pronto contaremos con los Incoterms 2020 que se espera que aparezcan en el último trimestre del 2019, entrando en vigor el 1 de enero del 2020.
El propósito de este cambio en los Incoterms es hacerlos más prácticos y simples.
Los Incoterms armonizan las condiciones de los envíos y son de gran utilidad para cargadores, importadores y operadores logísticos.
¿Qué regulan?
• La entrega del producto: La elección de los Incoterms depende de si la entrega se realiza directamente al comprador o a un intermediario.
• La responsabilidad de los riesgos: Definen quién debe asumir los riesgos y la contratación de seguros y gastos. Cuando la mercancía pasa por muchas manos es normal que existan conflictos.
• Definir quién se ocupa de los gastos: Dependiendo de la situación, en ocasiones no coincide la persona que paga el transporte con la que asume el riesgo.
• La tramitación aduanera: Definen quién se responsabiliza de gestionar con las aduanas el papeleo, el coste y tránsito de los productos.
Cambios en los Incoterms
Uno de los cambios que se realizará en la versión 2020, será la eliminación de los Incoterms EXW y DDP, siendo uno de los cambios más importantes. Una de las razones de su eliminación, es debido a que se tratan de operaciones domésticas. Vendedor-exportador (para el EXW) y comprador-importador (para el DDP).
Se eliminará el Incoterm FAS, ya que es muy poco utilizado y solo se usa en el comercio exterior de algunas commodities. Otro cambio es desdoblar FCA en dos Incoterms, este es el más utilizado debido a su versatilidad y da la posibilidad de entregar la mercancía en distintos lugares como domicilio del vendedor, puerto, aeropuerto, etc. Se estarían creando dos Incoterms FCA, uno para entregas terrestres y otro para marítimas.
Desdoble del Incoterm DDP en dos: DTP que sería cuando la mercancía se entregue en una terminal en el país del comprador, y el vendedor se haría cargo del pago de los derechos aduaneros. Y el DPP, que sería cuando la mercancía se entrega en otro lugar, por ejemplo, el domicilio del comprador.
También se creará un nuevo Incoterm: CNI (Cost and Insurance), incluiría el coste del seguro internacional por cuenta del vendedor-exportador y no incluiría flete.
En la siguiente tabla te compartimos las modificaciones.