Importaciones y exportaciones temporales y definitivas

Regímenes aduaneros de importación y exportación

Importaciones y exportaciones temporales y definitivas, son dos de los seis regímenes aduaneros que existen.

Toda mercancía que entra o sale del país debe cumplir con ciertas reglas que le permitan transitar de manera legal.

La persona interesada debe presentar una declaración para darle un destino aduanero específico a sus productos, de acuerdo a la función que se le dará en el extranjero o en el territorio nacional.

Régimen definitivo.

De importación:

Es cuando las mercancías que provienen del extranjero permanecen en territorio nacional por tiempo ilimitado. Los interesados en este tipo de importación están obligados a seguir ciertas normas, por ejemplo, estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

De exportación:

Es cuando las mercancías salen del territorio nacional por tiempo ilimitado. De igual manera, las personas interesadas están obligadas a cumplir ciertas reglas, por ejemplo, darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

Régimen temporal.

De importación:

Es cuando las mercancías que entran en el país tienen un tiempo limitado para cumplir una función específica. Existen dos formas para este tipo de importación:

  • Las mercancías regresan al extranjero sin sufrir alteraciones.
  • Las mercancías son sometidas a cambios (procesos de transformación).

Una de sus características es que no se pagan impuestos al comercio exterior, pero deberán cumplirse las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

> Te puede interesar leer nuestra entrada: Características esenciales del comercio exterior.

De exportación:

Es cuando las mercancías salen del país por un tiempo limitado y con un fin específico. De igual manera, existen dos formas:

  • Las mercancías regresan al país sin sufrir alteraciones.
  • Las mercancías son sometidas a cambios (procesos de transformación).

Si así se requiere, puede haber un cambio de régimen de temporal a definitivo, siempre y cuando el plazo de la mercancía continúe vigente, en caso contrario se considerará que está de manera ilegal. Los interesados deberán tramitar por medio de su representante legal dicho cambio.

Cuando las mercancías que han sido exportadas temporalmente no retornan en el tiempo establecido, se considerarán como un régimen definitivo a partir de la fecha en la que se venció el plazo y se deberá pagar un impuesto.

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