El valor de la aduana es el valor total que se obtiene de todos los artículos que se envían, esto determina los derechos de importación que debe pagar quién adquiera el envío; es decir, es el valor por transacción.
¿Cómo se determina el valor en aduana?
La Organización Mundial del Comercio, establece en su acuerdo sobre valoración en aduana, un sistema neutro que se ajusta a las realidades actuales del comercio exterior; este acuerdo establece como principio básico que:
“La valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método”
En el artículo 8, los ajustes enumerados son:
Comisiones, y gastos de remuneración que recibe un corredor o agente por su servicio (corretaje).
Costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes.
Determinados servicios.
Cánones y derechos de licencia.
Beneficios ulteriores.
Costo del seguro, gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el mismo hasta el lugar de importación.
Gastos que se hayan cometido después de la importación.
Métodos adicionales para determinar el valor en aduana
Existen 6 métodos que pueden ser utilizados en caso de que no exista valor de transacción o que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana; como consecuencia de haberse distorsionado el precio por ciertas condiciones; las cuales son:
De transacción. El precio pagado o el pago total a pagar por las mercancías importadas que realice un comprador al vendedor.
De transacción de mercancías idénticas. Siempre y cuando sean iguales en todos los aspectos; tanto en características físicas, como de calidad y prestigio comercial, entre otras cosas.
De transacción de mercancías similares. Cuando son muy semejantes a las mercancías objeto de valoración, respecto a su composición y características; además de que cumpla con las mismas funciones, entre otras cosas.
Deductivo. Si no se puede determinar el valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, se determina con el precio unitario en que se venderá; o con base en las mercancías similares a ellas en el país de importación.
Reconstruido. Es la suma del costo de producción; es decir, que se debe contemplar el valor de los materiales, desde las materias primas, el lugar de producción, hasta los gastos de fabricación, como la mano de obra.
Método de última instancia. Se determina el valor de acuerdo a criterios razonables; compatibles con los principios y las disposiciones generales de este acuerdo y del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.
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