Recinto fiscal y Recinto fiscalizado

Recinto fiscalizado vs recinto fiscal

Anteriormente, discutimos sobre los regímenes aduaneros, uno de los principales recursos para un proceso de importación y/o exportación exitosos. Los regímenes aduaneros, según establece la Ley Aduanera, son el conjunto de operaciones que buscan dar un destino aduanero específico (un lugar y un propósito claros) a una mercancía. Establecen normas generales, permiten el control aduanero de la mercancía que entra o sale del país, y proveen a las aduanas de una clasificación universal, optimizando los mecanismos y eficientizando los procesos de comercio exterior. 

La Ley Aduanera, a su vez, regula el uso de espacios destinados, específicamente, a la realización de actividades de comercio exterior. Es decir, mientras que los regímenes aduaneros determinan la naturaleza y especificaciones de las actividades, los depósitos fiscales, recintos fiscales y recintos fiscalizados son los espacios en los que se llevarán a cabo. 

A lo largo de esta entrada, exploraremos estos dos últimos sitios: recinto fiscal y recinto fiscalizado

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Recinto fiscal y Recinto fiscalizado:

El objetivo del recinto fiscal y el recinto fiscalizado es el mismo: funcionar como los espacios que permitan el manejo, custodia, carga y descarga de mercancías. Sin embargo, ambos tienen características particulares que los distinguen y que, por lo tanto, es necesario esclarecer. 

¿Qué es un recinto fiscal?

Un recinto fiscal es el espacio administrado, única y exclusivamente, por autoridades aduaneras, en donde se realizan funciones de manejo, almacenaje, custodia; carga y descarga, fiscalización y despacho aduanero. Las bodegas en pequeños aeropuertos al interior del país, en donde arriban mercancías del extranjero, son un claro ejemplo de un recinto fiscal. 

¿Qué es un recinto fiscalizado?

Un recinto fiscalizado, a diferencia del recinto fiscal, es administrado por particulares con autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El objetivo de estas concesiones es que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales. 

Cualquier terminal donde se realicen maniobras de carga y descarga de contenedores que arriban al país del extranjero puede ser un recinto fiscalizado. Además, estos pueden ser colindantes a recintos fiscales, recintos portuarios, aduanas marítimas, fronterizas, o interiores de tráfico ferroviario o aéreo. 

Recinto fiscalizado estratégico

Por su parte, un recinto fiscalizado estratégico es, también, un espacio administrado por particulares por concesión del SAT. Brinda servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías. Sin embargo, se distingue del recinto fiscalizado normal al estar ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana y tener su propio régimen aduanero. 

El régimen aduanero del RFE ‘’permite introducir mercancía extranjera, nacional o nacionalizada por tiempo limitado’’ para ser objeto de ‘’manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y mensajería.’’ 

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